amparo
TRAMITACIÓN DE JUICIO DE AMPARO / MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN LAS DISTINTAS ÁREAS DEL DERECHO
Mecanismo de defensa útil para exigir de manera individual o colectiva el respeto y cumplimiento de los derechos humanos a las autoridades (federal, estatal y municipal) y en ciertos casos a los particulares a través del juicio de amparo estratégico promovido ante los tribunales se combaten acciones / omisiones para exigir:
- La prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos en los términos de ley.
- La garantía de erradicar la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra que atente contra la dignidad humana y anule o restringa los derechos y libertades.
- El derecho a la observancia y cumplimiento a los derechos contemplados en los instrumentos internacionales:
- La carta internacional de derechos humanos que contiene la declaración universal de los derechos humanos:
- Artículo 25. "... Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales:
- Artículo 12. Los estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos:
- Artículo 10. Toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre:
- Artículo XI. "...Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad."
- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales:
- Artículo primero. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
- Quinto principio básico para el tratamiento de reclusos aprobado por la asamblea general de las naciones unidas en su resolución 45/111, de catorce de diciembre de mil novecientos noventa:
- "5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la declaración universal de los derechos humanos, y cuando el estado de que se trate sea parte, como méxico, en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de derechos civiles y políticos y su protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las naciones unidas."
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos:
- "22. 1) todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. los servicios médicos deberían organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado."
- "24. el médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo."
- "25. 1) el médico estará (sic) de velar por la salud física y mental de los reclusos. deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) el médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión."
- "26. 1) el médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) la cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) la higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) la calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) la observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) el director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, transmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones."
- "62. los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. para lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario."
- Reglamento del órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social:
- Artículo 17. Los titulares de los centros federales tendrán las funciones siguientes:
- A) De los cefereso:
- l. Dirigir la organización, administración y funcionamiento del cefereso, así como garantizar la custodia, permanencia y protección de los internos, visitantes y personal que labore en el mismo;
- II. Vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos;
- III. Implantar las medidas necesarias para el tratamiento de los internos y garantizar la seguridad de visitantes y empleados en el cefereso;
- IV. ...
- Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en su resolución 43/173, de nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho:
- “Principio 24. Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. esa atención y ese tratamiento serán gratuitos."
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales:
- Artículo 12, 2, inciso D). "La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad."
- Asunto Reciente La oportuna adopción de medidas necesarias y suficientes para frenar la propagación en México del virus Sars-Cov-2 (Covid-19) generado en países como Reino Unido, Bélgica y Australia.
- Asunto Reciente La aplicación correspondiente de la vacuna Sars-Cov-2 (Covid-19) para aquelas personas en situación de vulnerabilidad de manera prioritaria y urgente.
- Asunto Reciente La liberación de personas en hospitales privados por impago de los servicios de salud recibidos.
- Asunto Reciente La acreditación de la responsabilidad de los hospitales privados por violación a derechos humanos.
- Asunto Reciente La liberación de documentos de escuelas públicas o particulares de alumnos por la retención de sus directivos.
- Asunto Reciente El cumplimiento de proveer tratamiento y suministro de medicamentos a enfermos ante el desabasto o falta de.
- Asunto Reciente El cumplimiento de brindar atención médica adecuada y medicamentos relativos a personas privadas de libertad (PPL).
- Asunto Reciente La garantía de preservar la calidad de vida de personas privadas de libertad (PPL) que presenten alguna enfermedad.
- Asunto Reciente El respeto y observancia a los instrumentos internacionales relacionados con las personas privadas de libertad (PPL) que presenten alguna enfermedad:
- La obligatoria apolicación de los exámenes médicos correspondientes a fin de determinar el tipo de tratamiento médico adecuado requerido conforme a la particular condición de salud, velando por la protección de esa prerrogativa que tienen como todo ser humano mientras permanezca recluido.
- El otorgamiento de tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades, las medidas tendentes a otorgar el diagnóstico adecuado, medicamentos y médicos especialistas, en caso de no sanar con el tratamiento proporcionado por el médico del centro de reclusión, evitando mayores sufrimientos o riesgos de desarrollar diversas afectaciones en la integridad de los reclusos.
- El respeto a los derechos humanos previstos en la constitución federal, entre otros:
- Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Párrafo adicionado DOF 13-10-2011.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 03-02-1983.
- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-201.
- Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012.
- Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Párrafo adicionado DOF 07-02-1983.
- Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Párrafo adicionado DOF 17-06-2014.
- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011.
- Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011.
- El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. de la niñez.
- Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Párrafo adicionado DOF 30-04-2009.
- Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Párrafo adicionado DOF 12-10-2011. Artículo reformado DOF 31-12-1974. Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado por DOF 28-01-1992).
- El derecho a gozar del respeto a un medio ambiente sano.
- El cumplimiento al derecho de acceso a agua salubre, accesible y aceptable para consumo personal suficiente.
- El derecho de la familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
- El cumplimiento del principio del interes superior de la niñez, asegurando la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
- El derecho de acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales.
- El cumplimiento al derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
- El derecho de las personas privadas de su libertad (PPL) a recibir atención médica necesaria, agua salubre, cultura, actividades físicas culturales y a la información.
- El cumplimiento al derecho de uso recreativo de la marihuana.
- Juicio de amparo contra normas generales autoaplicativas / heteroaplicativas.
- Defensa ante violación a derechos humanos.
- Inconstitucionalidad de actos u omisiones.
- Inconvencionalidad de actos u omisiones.
- Juicio de amparo en representación de menores de edad.
- Juicio de amparo contra procesos de extradición.
- Juicios de amparo en representación de personas incomunicadas o privadas de libertad.
- Juicios de amparo vía acciones colectivas difusas vs:
- Alteración de los equilibrios Ambientales / Ecológicos que impidan la generación de recursos naturales.
- Impactos negativos y daños ambientales.