CRIMINAL COMPLIANCE

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

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    No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

    La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

    Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.

    Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 17-06-2016.

    • Responsabilidad penal de personas jurídicas / empresas.
    • Defensa legal en caso de vinculación a proceso a persona jurídica.
    • Asesoría legal a persona jurídica vinculada a proceso por falta de cumplimiento criminal (Criminal Compliance).
    • Delincuencia organizada y personas jurídicas.
    • Delincuencia organizada corporativa.
    • Estándares en materia de Criminal Compliance
      • Nacional
      • Internacional
    • Prevención mediante el Criminal Compliance de la actualización de delincuencia organizada corporativa.
    • Práctica del Criminal Compliance.
    • Diseño del Compliance Program genérico.
    • Diseño del Criminal Compliance Program (CCP)
      • Prevención delictiva mediante tres dimensiones:
        • Prevención de delitos cometidos por la organización que lo diseña e implementa Excluyendo la responsabilidad penal.
        • Prevención de delitos cometidos por personas físicas al interior del ente colectivo.
        • Prevención de delitos que puedan cometerse contra la organización por otras personas físicas o jurídicas.
    • Implementación del Due Diligence = Debida Diligencia.
    • Compensación Económica.
    • Derecho a alimentos retroactivos.